DIRECTIVAS HISTÓRICAS


Periodo 12-12-2016 a 12-12-2018

LUIS HERNAN PONCE ROBLEROS, presidente.
JUAN JOSE PEREZ ARCE, tesorero.
HORACIO RODRIGO DIAZ OLIVOS, secretario.
JULIO ALEJANDRO JARAMILLO RUBIO, primer director.
BLADIMIR MODESTO TAVALI PEREZ, segundo director.

Periodo 12-12-2014 a 12-12-2016
JULIO ALEJANDRO JARAMILLO RUBIO, presidente.
JUAN JOSE PEREZ ARCE, secretario.
JANET DEL PILAR HOLZ FARIAS, tesorera.
RAUL ENRIQUE HUENCHO MONTECINO, primer director.
LUIS HERNAN PONCE ROBLEROS, segundo director.

Periodo 14-12-2012 a 14-12-2016

JULIO ALEJANDRO JARAMILLO RUBIO, presidente.
IGNACIO MARIA MARTINEZ LOPEZ, secretario.
JANET DEL PILAR HOLZ FARIAS, tesorera.
RAUL ENRIQUE HUENCHO MONTECINO, primer director.
LUIS HERNAN PONCE ROBLEROS, segundo director.

Periodo 16-12-2010 a 16-12-2012

JULIO ALEJANDRO JARAMILLO RUBIO, presidente.
GABRIEL GONZALO MORALES BERGERET, secretario.
JANET DEL PILAR HOLZ FARIAS, tesorera.
FELIX PAULINO RUIZ JEREZ, primer director.
LUIS HERNAN PONCE ROBLEROS, segundo director.

Periodo 18-12-2008 a 18-12-2010

JULIO ALEJANDRO JARAMILLO RUBIO, presidente.
JUAN JOSE PEREZ ARCE, secretario.
HORACIO RODRIGO DIAZ OLIVOS, tesorero.
GABRIEL GONZALO MORALES BERGERET, primer director.
LUIS HERNAN PONCE ROBLEROS, segundo director.

Periodo 14-12-2006 a 14-12-2008

HORACIO RODRIGO DIAZ OLIVOS, presidente.
ALEXANDER WILLIAMS SARAVIA DAUVERGNE, secretario.
JULIO ALEJANDRO JARAMILLO RUBIO, tesorero.
JUAN JOSE PEREZ ARCE, primer director.
GABRIEL GONZALO MORALES BERGERET, segundo director.

Periodo 21-12-2004 a 21-12-2006

JULIO ALEJANDRO JARAMILLO RUBIO, presidente.
GABRIEL GONZALO MORALES BERGERET, secretario.
HORACIO RODRIGO DIAZ OLIVOS, tesorero.
ALEXANDER WILLIAMS SARAVIA DAUVERGNE, primer director.
CESAR RUBEN TRINA ZAMBRANO, segundo director.

Periodo 23-12-2002 a 23-12-2004

GABRIEL GONZALO MORALES BERGERET, presidente.
HORACIO RODRIGO DIAZ OLIVOS, tesorero.
MAURICIO ESTEBAN RAMOS ARAVENA, secretario.
JULIO ALEJANDRO JARAMILLO RUBIO, primer director.
JOSE ROBERTO HERRERA ALISTE, segundo director.

Periodo 10-01-2001 a 23-12-2002

JULIO ALEJANDRO JARAMILLO RUBIO, presidente.
MARIO ALEJANDRO AHUMADA VIDAL, tesorero.
ROBERTO VICTOR MANUEL MORAGA VALENZUELA, secretario.
HORACIO RODRIGO DIAZ OLIVOS, primer director.
GABRIEL GONZALO MORALES BERGERET, segundo director.

ESTATUTOS


Modificado según reforma laboral de 2001, aprobadas el 24 de noviembre de 2003 y corregido según indicaciones de la Inspección Provincial Santiago del Trabajo realizadas en marzo de 2004.


T I T U L O I
FINALIDADES Y PRINCIPIOS

ARTICULO 1° En la ciudad de Santiago a 10 de enero de 2001 se fundó la organización sindical denominada FEDERACION DE SINDICATOS DE PROFESIONALES, TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA INGENIERIA (FESIN), con domicilio en la Comuna de Ñuñoa, cuyo campo de acción comprende todo el territorio nacional.
Obtuvo personería jurídica mediante certificado Nº 142 de 22 de enero de 2001, de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago e inscrito con el RSU 13.01.2396
Con fecha 24 de noviembre de 2003 reforma su Estatuto adecuándolo a las disposiciones de la Ley 19.759 del 05 de octubre de 2001, conservando su denominación, domicilio y jurisdicción.

ARTICULO 2° La Federación se regirá por estos estatutos y por la legislación laboral pertinente.

ARTICULO 3° Conceptos de uso frecuente.
En el presente estatuto se utilizan los siguientes conceptos, cuyo significado se indica a continuación:
a) Sindicato Base : Sindicato que es miembro de la Federación.
b) Federación : Organización sindical formada por la unión de tres o más sindicatos.
c) Confederación : Organización sindical formada por la unión de cinco o más federaciones o de 20 o más sindicatos.
d) Delegado : Representante de Sindicato Base, corresponde a cada uno de los Directores de ese sindicato. El Delegado tendrá derecho a voz y voto en la Asamblea de la Federación una vez acreditada su calidad de Director del Sindicato Base mediante certificado otorgado por la Inspección del Trabajo que corresponda.
e) Director : Uno de los dirigentes de la Federación, elegidos conforme a estos estatutos, que forme parte del directorio.

ARTICULO 4° Fines y Objetivos.
La Federación tiene por objeto preferente alcanzar el pleno cumplimiento y aplicación de la legislación laboral en beneficio de los trabajadores del área de la ingeniería que representa y propiciar el fortalecimiento de la organización sindical.
Además la Federación tendrá como objetivos generales:
a) Procurar el mayor bienestar económico y social de los trabajadores afiliados a los Sindicatos Base.
b) Valorar y prestigiar las distintas áreas profesionales, técnicas y administrativas del ámbito de la ingeniería.
c) Promover la sindicalización o formación de Sindicatos en el área de la ingeniería.
d) Representar a nivel nacional e internacional los intereses de los trabajadores afiliados a los Sindicatos Base.
e) Asesorar y orientar a los Sindicatos en materias laborales que sean de su interés, proporcionándoles la asistencia Jurídica y Técnica que estos requieran.
f) Procurar el perfeccionamiento profesional y capacitación de los trabajadores afiliados.
g) Representar los intereses comunes de los Sindicatos cuando estos lo soliciten, pudiendo participar en las Negociaciones Colectivas y suscribir Instrumentos Colectivos de Trabajo cuando se cumpla las condiciones establecidas en el artículo 334 del Código Laboral.
h) Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en las instancias nacionales e internacionales que afecten el empleo de los trabajadores del área de la ingeniería.
i) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en Asesorías Técnicas, Jurídicas, Educacionales y de Capacitación Técnica Profesional, Culturales, de promoción socioeconómicas y otras.
j) Concurrir a la constitución o asociarse a Instituciones relacionadas con la Seguridad Social, como las de carácter Previsional y de Salud, cualquiera sea su naturaleza Jurídica y participar en ellas,
k) Realizar actividades económicas que generen utilidades en beneficio del patrimonio sindical.
l) En general, realizar cualquier otra actividad en beneficio de los trabajadores del área de la ingeniería contemplada en los estatutos, acordada por la asamblea o por el directorio, y que no sean contrarias a la ley.

ARTICULO 5° Duración
La Federación tendrá duración indefinida, salvo que la afecte alguna de las causales de disolución previstas en la ley.
Si se disolviese la Federación, su patrimonio pasará a poder de la organización sindical que determine el Presidente de la República.
El liquidador del patrimonio de la Federación será el Directorio en funciones al momento de la disolución. A falta del Directorio, la designación será la que establezca la resolución judicial que disuelva la Federación.
Para los efectos de su liquidación, la Federación se reputará existente.

T I T U L O II
DE LA ASAMBLEA

ARTICULO 6° La Asamblea de la Federación constituye la máxima autoridad de la Federación y la componen el directorio de la Federación y los directores en ejercicio de cada uno de los sindicatos afiliados, los que por derecho propio tendrán la calidad de Delegados ante ella.
Habrá dos clases de Asambleas de Delegados : Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea Ordinaria se reunirá, a lo menos, una vez cada tres meses para estudiar y resolver los asuntos que estime convenientes para la mejor marcha de la Federación.
Son Asambleas Extraordinarias las convocadas por el Presidente, o a solicitud escrita del 20% de los Delegados miembros a lo menos. En estas Asambleas Extraordinarias no se podrá tratar otras materias que las estrictamente enunciadas en la convocatoria.
No se celebrará Asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar al Directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva en la forma y condiciones señaladas en el artículo pertinente.
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias serán presididas por el Presidente de la Federación, o su reemplazante, conforme a estos estatutos.
A las Asambleas puede asistir cualquier socio de los Sindicatos Base, quien tendrá derecho a voz en la oportunidad en que el Presidente le conceda la palabra. En toda Asamblea el que preside debe consultar a los asistentes no Delegados si desean hacer uso de la palabra y establecer el orden en que cada uno expresará sus inquietudes. Se exceptuarán las Asambleas extraordinarias citadas para votar la censura del Directorio.

ARTICULO 7° Quórum
Para sesionar en primera citación será necesario un quórum del 50% de los Delegados en primera citación. En otra citación se sesionará con el número de Delegados miembros que asista.
Los acuerdos de la asamblea en sesión ordinaria requerirán para su aprobación la conformidad de la mayoría de los delegados asistentes a la sesión respectiva, salvo que la ley o estos estatutos exijan un quórum especial para determinadas materias.
Para acordar reforma de estos estatutos se requerirá el voto favorable y conforme de la mayoría absoluta de los Delegados con derecho a voto de la asamblea. En este caso se citará a asamblea extraordinaria que se abocará a estos efectos. Igual quórum se requerirá para acordar la incorporación o afiliación de esta Federación en una Confederación, o a una Organización Internacional de Trabajadores o a una Central o participar en la Constitución de una de ellas.
La asamblea podrá acordar la fusión con otra organización sindical, en conformidad con lo previsto en la ley. En tal caso, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se proceder{a la elección del directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la {ultima asamblea que se celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarán de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante ministro de fe, servirán de título para el traspaso de los bienes.

ARTICULO 8° Acuerdos
Sólo se podrán tomar acuerdos en aquéllas Asambleas que no sean de carácter informativo.
En los acuerdos que se sometan a votación cada Delegado tendrá derecho a un voto, excepto en los casos de votación para aprobación o reforma de los estatutos en que cada Delegado votará en proporción directa al número de sus respectivos afiliados.
Para consignar los acuerdos el Secretario del Directorio de la Federación tomará actas durante la sesión. El acuerdo escrito será leído por éste para aprobación y consignará el resultado de la votación efectuada.
También consignará las observaciones que los Delegados quisieran efectuar a la Asamblea.
Los acuerdos de Asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los miembros asistentes a la sesión.

ARTICULO 9° Revocación de un acuerdo
El acuerdo que importe la revocación de uno tomado con anterioridad requerirá, para su validez, de la concurrencia de a lo menos el mismo número de Delegados que el acuerdo anterior.

ARTICULO 10° Citaciones
Las citaciones a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se harán por medio de cartas dirigidas a los Delegados y entregadas con tres días hábiles de anticipación a lo menos.
La citación indicará el día, hora y local de sesión, materia a tratar y si la Asamblea es de carácter informativo o se prevé votar o discutir un acuerdo, como asimismo si la convocatoria es en primera u otra citación.
Para el caso de la Asamblea Ampliada establecida en el artículo siguiente se citará con quince días de anticipación como mínimo.
En la citación a Asamblea para votar reformas de los Estatutos de la Federación se darán a conocer en forma resumida la reformas que se propician. Para las Asambleas en que se vaya a discutir una reforma se indicará además, que los Delegados pueden plantear otras reformas.

ARTICULO 11° Asamblea ampliada
A lo menos una vez al año, el Directorio de la Federación citará a todos los Delegados de los Sindicatos Base a una Asamblea Ampliada, de carácter informativo, en la cual, el Directorio a través del Presidente dará cuenta de su gestión anual y planteará los planes de acción futura de la Federación. Esta asamblea tendrá el carácter de ordinaria para todos los efectos.

ARTICULO 12° Reforma de Estatutos
Tratándose de Asambleas para la reforma de los Estatutos de la Federación, concurrirá a ellas un Ministro de Fe designado conforme a la Ley, quién levantará acta dejando constancia de los acuerdos adoptados. El Directorio se entenderá facultado para introducir en los estatutos las modificaciones que requiera la Inspección del Trabajo o, en su caso, el tribunal que conozca de la reclamación respectiva.

ARTICULO 13° Afiliación a otras Organizaciones Sindicales
La Federación podrá afiliarse a una Confederación, Organización Internacional de Trabajadores o a una Central o participar en la Constitución de una de ellas, si la mayoría absoluta de los Delegados miembros lo acuerdan, en votación secreta y personal, previa autorización de la Asamblea de sus Sindicatos Bases.
La afiliación a una Confederación no requerirá de la votación de los socios de los sindicatos ante un ministro de fe.
La convocatoria a esta votación se hará con tres días hábiles de anticipación, a lo menos y en ella se indicará la Organización a la que se proponen afiliarse o constituir y los requisitos que deberá cumplir la Federación si ingresara a ella, así como el valor de las cuotas ordinarias. Igualmente deberá comunicarse a los delegados los estatutos o proyecto de estatutos de dicha organización sindical, así como su afiliación a una organización sindical de nivel superior.

T I T U L O III
DEL DIRECTORIO

ARTICULO 14° Composición y Período.
El Directorio de la Federación estará compuesto por cinco miembros, llamados Directores y durará dos años en sus funciones, y podrán ser reelegidos.
Para ser elegido Director de la Federación se requerirá estar en posesión del cargo de director de un Sindicato Base (Artículo 273 del Código del Trabajo), salvo que por cualquier motivo, teniendo el cargo de Director de la Federación deje de ser Director del Sindicato Base y que al postular pueda ser reelegido, de acuerdo al Art. 237 del Código del Trabajo. Necesariamente deberá ser Socio del Sindicato Base, tanto en su postulación como en el poder continuar hasta completar su período, cualquiera sea la circunstancia.
Igualmente, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código del Trabajo, y en particular saber leer y escribir, no estar procesado ni haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva y ser mayor de 18 años de edad.

ARTICULO 15° Elección del Directorio
El directorio de la Federación será designado cada dos años por los delegados en votación secreta y personal, convocada para este solo efecto y ante ministro de fe.
Tendrán derecho a voto para elegir al Directorio todos los Delegados de la Asamblea que tengan una antigüedad de a lo menos 6 meses.
En la primera elección, todo Delegado será considerado candidato siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en estos estatutos.
Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a 3 preferencias no acumulativas, teniendo cada una de estas el valor de 1 sin importar los socios que represente.
Las candidaturas a director de la Federación deberán formalizarse por escrito ante el secretario del directorio, o quien le reemplace, no antes de 20 ni después de 5 días anteriores a la fecha de la votación. El Secretario, o su reemplazante, deberá estampar la fecha de recepción y su firma en una copia de la candidatura, que quedará en poder del interesado.
Una vez recepcionadas las candidaturas, el secretario o quien lo reemplace, certificará que han sido formalizadas dentro de plazo y las pondrá en conocimiento de los delegados de cada sindicato base.
Los Delegados miembros de la Asamblea que cumplan con los requisitos que la Ley y este Estatuto establecen y que obtengan las cinco primeras mayorías constituirán el Directorio de la Federación. En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo a llenar, se optará por el candidato miembro del sindicato que no tenga representación en el Directorio recién electo. Si aún persistiese la igualdad se realizará una votación complementaria entre ellos ante Ministro de Fe.
En caso de que la Federación se encuentre sin directiva vigente, los delegados designarán una comisión electoral integrada por tres Delegados, quienes se encargarán de recepcionar las candidaturas en los términos indicados precedentemente, como así mismo, efectuar los trámites correspondientes para la asistencia del Ministro de Fe en el acto eleccionario.

ARTICULO 16° Constitución de un nuevo Directorio
Dentro de los 10 días siguientes a la elección del Directorio, este se constituirá en primera sesión. En ella se procederá a elegir, de entre sus miembros a un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Director encargado por cada uno de los siguientes Departamentos:
Primer Director : Organización, Negociación Colectiva, Bienestar y Conflicto.
Segundo Director : Capacitación, Comunicaciones, Deporte y Cultura.

ARTICULO 17° Reemplazo y modificación del Directorio
Si un Director muere, se incapacita, renuncia a su Sindicato Base, al Directorio de la Federación o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, sólo se procederá a su reemplazo si tal evento ocurriera antes de seis meses de la fecha en que termine su mandato. En este caso se procederá a una nueva elección y ocupará el cargo vacante el Delegado de la Asamblea que obtuviese la mayoría en una elección complementaria, sin necesidad de la presencia de un Ministro de Fe, y cada delegado tendrá derecho a consignar en el voto tantas preferencias como cargos a proveer. Si el número de Directores que quedase fuera tal, que impidiese el normal funcionamiento del Directorio, éste se renovará en su totalidad, en cualquier época y los que resultasen elegidos permanecerán en sus cargos por un período de dos años.
En caso de reestructuración del Directorio por renuncia de uno o más Directores sólo a los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, sin que ello signifique dimisión al cargo de Director, o por acuerdo de la mayoría del Directorio, el nuevo Directorio procederá a constituirse en la forma señalada en el Artículo anterior y la nueva composición del Directorio será dada a conocer a la Asamblea. De todo lo obrado se remitirá copia a la Inspección del Trabajo.

ARTICULO 18° Comunicación oficial a la Inspección del Trabajo
En los casos de elección o modificación del Directorio, deberá comunicarse la elección del o los Directores y la composición del Directorio a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su constitución.

ARTICULO 19° Trabajo del Directorio
El Directorio deberá celebrar reuniones Ordinarias por lo menos una vez cada 3 semanas y Extraordinarias por orden del Presidente, por acuerdo del Directorio o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objetivo de la convocatoria, y cada vez que las circunstancias lo aconsejen.
Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada Director, o en forma telefónica por el Secretario. En cualquiera de los casos la citación se hará con 48 horas de anticipación a lo menos.
El quórum de sesión será la mayoría de sus componentes y los acuerdos del Directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de los mismos.

ARTICULO 20° Funciones del Directorio
El Directorio cumplirá las finalidades que la Ley, su reglamento y estos Estatutos le encomiendan y administrará su Patrimonio.
El Directorio podrá contratar asesoría profesional, ya sea jurídica, técnica o de cualquier otra índole para el cumplimiento de sus funciones y de los fines y objetivos de la Federación establecidas en estos estatutos.
Asimismo podrá contratar el personal administrativo que estime necesario de acuerdo a sus disponibilidades económicas. En todo caso, el Directorio informará a la Asamblea estas designaciones y sus rentas u honorarios según corresponda.
El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello. Si no proporcionare el acceso en un plazo de efectuada la solicitud de 10 días hábiles, los socios podrán convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley.
En los primeros 90 días de cada año calendario presentará a la aprobación de la Asamblea los siguientes documentos:
a) Balance General al 31 de Diciembre, visado por la Comisión Revisora de Cuentas;
b) Inventario del activo y pasivo, practicado a la fecha del Balance;
c) Certificado de las cuentas bancarias a la fecha del Balance.

En los primeros 120 días de cada año, el Directorio presentará a la aprobación de la Asamblea un Programa Tentativo de Trabajo, un Presupuesto de Entradas y Gastos elaborado sobre la base de las cuotas ordinarias y otros ingresos.
A solicitud de a lo menos el 25% de los Delegados cuyos sindicatos se encuentren al día en sus cuotas, deberá practicarse una auditoría externa. En caso de cese de las funciones del Directorio por cualquier causal, este presentará a la Asamblea en un plazo no superior a 45 días un balance, un inventario del activo y pasivo y un certificado de las cuentas bancarias a la fecha del cese , que se someterá a la visación de la Comisión Revisora de Cuentas.
En caso de cese de las funciones del Directorio por cualquier causal, este programará y administrará la convocatoria y materialización de la Asamblea para la elección de un nuevo Directorio.

ARTICULO 21° El Presupuesto anual deberá contener un ítem para Bienestar Social, al que se destinará a lo menos el 10 % de los ingresos por concepto de cuota ordinaria que obtenga la Federación.

ARTICULO 22° El Directorio bajo su responsabilidad y ciñéndose al Presupuesto General de entradas y gastos aprobados por la Asamblea, autorizará los pagos y hará los cobros que la Federación tenga que efectuar, los cuales deberán ser suscritos por el Presidente y el Tesorero obrando conjuntamente.
Los Directores responderán en forma solidaria y hasta de la más leve falta en el ejercicio de la administración de la Federación, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.

ARTICULO 23° El Directorio representará Judicial y extrajudicialmente a la Federación, y a su Presidente le será aplicable lo expuesto en el Artículo 8 del Código de Procedimiento Civil.

ARTICULO 24° Permiso Sindical
La Asamblea de la Federación por la mayoría absoluta de sus miembros, podrá autorizar que uno o más de los Directores de la misma hagan uso del permiso sindical establecido en la legislación vigente, en cuyo caso, las Remuneraciones e Imposiciones Previsionales que correspondiesen al período del permiso, serán pagados por la Federación. Este permiso deberá contar también con la autorización del respectivo Sindicato.
En todo caso si se acuerda que el Director no haga uso del permiso anteriormente descrito, este tendrá derecho a que el empleador le conceda diez horas semanales de permiso para efectuar su labor sindical, acumulables dentro del mes calendario.

T I T U L O IV
DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DEMAS DIRECTORES

ARTICULO 25° Son facultades y deberes del Presidente:
a) Administrar y liderar el presupuesto y programa de la Federación.
b) Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea
c) Convocar a la Asamblea o al Directorio
d) Presidir las Sesiones de la Asamblea y del Directorio;
e) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción
f) Dar cuenta verbal de la labor del Directorio en cada Asamblea Ordinaria, y de la labor anual por medio de un informe escrito, al que se dará lectura en la última Asamblea del año.
g) Enviar a la Comisión Revisora de Cuentas los antecedentes para su cometido.
h) Suscribir las actas, documentos y correspondencia que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones que le señalan estos estatutos.
i) En general, todas las demás funciones que les encomiende estos estatutos o la ley en su caso.

ARTICULO 26° Son facultades y deberes del Secretario:
a) Administrar, en conjunto con el Presidente, las relaciones públicas de la Federación, especialmente en lo referente a los medios de comunicación y los contactos con personas, Organismos e Instituciones externas.
b) Efectuar las comunicaciones que señalan los estatutos o la ley respecto de los candidatos a Directores cuando corresponda efectuar elecciones. c) Recepcionar y certificar las candidaturas que se presenten para las elecciones de directorio.
d) Redactar las Actas de Sesiones de Asamblea y Directorio, a las que ineludiblemente dará lectura, para su aprobación por la Asamblea, en la misma Sesión o en la siguiente, sea Ordinaria o Extraordinaria, autorizándola bajo su firma. El acta puede ser tomada manuscrita y ser firmada por los asistentes, posteriormente puede escribirse en forma mecanografiada o en forma computacional, autorizándola bajo su firma.
e) Llevar al día el Libro de Actas de la Asamblea y del Directorio.
f) Certificar como tal, la autenticidad de las resoluciones o acuerdos del Directorio o de la Asamblea, preocupándose del pleno cumplimiento de ellos.
g) Recibir y despachar la correspondencia, manteniendo orden de todos los documentos enviados y recibidos.
h) Hacer cumplir, colaborando con el Presidente, los acuerdos adoptados por la Asamblea o por el Directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que corresponda para tal cometido.
i) Llevar al día el Registro de los Sindicatos Base, enviando la nómina a la Dirección del Trabajo entre el primero de marzo y el quince de abril de cada año.
j) Hacer las citaciones a Sesión que disponga el Presidente o los estatutos.
k) Llevar al día, en orden y debidamente clasificados, toda la documentación de la Federación. Para estos efectos, el secretario podrá hacer uso de todos los medios tecnológicos que sean puestos a su disposición por la Federación.
l) Mantener el Timbre Social y todos los útiles de la Secretaría.
m) En general, todas las demás funciones que les encomiende estos estatutos o la ley en su caso.

ARTICULO 27° Corresponde al Tesorero:
a) Administrar la Tesorería de la Federación.
b) Supervisar la labor del Contador en caso de haberse contratado uno para estas labores.
c) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, valores y bienes de la Federación.
d) Recaudar las cuotas que deben cancelar los Sindicatos Base, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente.
e) Efectuar, conjuntamente con el Presidente, el pago de los gastos e inversiones que el Directorio o la Asamblea acuerden, ajustándose al presupuesto anual aprobado.
f) El Tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo Giro o Pago no ajustado a o no consultado en el presupuesto correspondiente, en los estatutos o la ley en su caso, entendiéndose que hará los pagos contra presentación de Facturas, Boletas o Recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente.
g) Confeccionar trimestralmente un estado de caja, con el detalle de ingresos y egresos. Estos estados de caja deben ser firmados por el Presidente y el Tesorero, y visado por la Comisión Revisora de Cuentas y dados a conocer a los sindicatos de base afiliados;
h) Depositar los Fondos de la Organización a medida que se perciban, en una Cuenta Corriente o de Ahorro abierta a nombre de la Federación en la oficina de un Banco próximo al domicilio de la Federación, no pudiendo mantener en caja una suma superior a dos ingresos mínimos mensuales.
i) Girar de la cuenta bancaria pertinente, conjuntamente con el Presidente, los fondos necesarios para los pagos, adquisiciones y gastos necesarios.
j) Al término de su mandato hará entrega de la Tesorería, presentando un Balance e Inventario General confeccionado por un Contador, levantando acta de entrega visada por la Comisión Revisora de Cuentas.
k) En general, todas las demás funciones que les encomiende estos estatutos o la ley en su caso.

ARTICULO 28° Prelación para presidir la Federación.
En caso de ausencia temporal del Presidente le reemplazará el Secretario, en ausencia de éste el Tesorero, en ausencia del Secretario y Tesorero será reemplazado por el Primer Director, y en caso de ausencia de cualquier Director será reemplazado por el Segundo Director.

ARTICULO 29° Funciones Generales de los Directores.
a) Apoyar activamente la gestión del Presidente y el Directorio, para lo cual podrán proponer acuerdos, medidas o soluciones para la mejor marcha de la federación y para el cumplimiento de las finalidades y principios de la federación establecidos en estos estatutos.
b) Reemplazar al Presidente de la Federación.
c) Reemplazar al Tesorero o Secretario en caso de ausencias temporales.
d) Integrar y presidir las comisiones que acuerde designar o constituir la Asamblea o el Directorio.
e) En general, todas las demás funciones que les encomiende estos estatutos o la ley en su caso.

ARTICULO 30° Funciones específicas de cada Director.
Primer Director:

a) Organización
i Efectuar un estudio permanente en el ámbito de la Federación, de modo de propiciar la creación de Sindicatos donde no haya constituidos, e incentivar la afiliación a la Federación de aquellos Sindicatos ya constituidos.
ii Velar que los Sindicatos Base cumplan con todos los requisitos establecidos en la ley, tanto para su existencia como para sus actuaciones.

b) Negociación Colectiva
i Llevar un catastro de las Negociaciones Colectivas tanto de los Sindicatos Base como de las otras Organizaciones del Sector no afiliadas. ii Mantener actualizado todos los antecedentes que genere la Dirección del Trabajo con respecto al tema.
iii Mantener contacto directo con el Departamento de Negociación Colectiva de la Inspección del Trabajo respectiva ( nombres, teléfonos, etc.).
iv Mantener contacto con aquellos Sindicatos que estén en proceso de Negociación Colectiva.
v Asesorar y asistir a los sindicatos de base para estos efectos.

c) Bienestar y Conflictos
i Propiciar la formación de Bienestar en los Sindicatos Base, en lo posible incorporado a la Negociación Colectiva.
ii Contactar con los Organismos respectivos con el fin de agilizar los trámites de Vivienda, ya sea con Subsidio o Cooperativismo.
iii Contactar a las diferentes Instituciones con el objeto de generar convenios, ya sea en Isapres, Casas Comerciales, Financieras, Farmacias, etc.
iv Apoyar a los Sindicatos Base en situaciones de Huelga, Paro u otra situación de naturaleza similar.
v Conocer los problemas internos de los Sindicatos Base, que puedan generar conflictos a futuro.
vi Procurar contar con los medios apropiados para ir en ayuda de los Sindicatos Base.

Segundo Director:
d) Capacitación
i Propiciar la creación de cursos, charlas, seminarios y actividades afines con el objeto de mejorar el nivel profesional tanto de los trabajadores como dirigentes.
ii Propiciar la creación de cursos, charlas, seminarios y actividades afines con el objeto mejorar el conocimiento de los trabajadores y dirigentes en lo que se relacione con los derechos de los Trabajadores, ya sea en materias de Previsión, Salud, accidentes del trabajo, etc. iii Promover especialmente a nivel de Directores de Federación y Delegados, conocimientos específicos de acuerdo al cargo.
iv Conocer a cabalidad los términos que establece el Estatuto de Capacitación y Empleo contenido en el Decreto Ley Nª 1.446 de 1976 y sus modificaciones posteriores.
v Tendrá especial dedicación a la formación de Dirigentes.

e) Comunicaciones
i Informar en forma permanente a los Sindicatos Base de las actividades de la Federación.
ii Informar en forma permanente al Directorio de las actividades de los Sindicatos Base.
iii Mantener la más amplia información de todas las Organizaciones Sociales del Sector e Intermedios, ya sean Sindicatos, Federaciones y Confederaciones.
iv Confeccionar un Diario Mural en la sede de la Federación, donde se informará sobre sus actividades como cualquier otra información de relevancia para la Federación, los sindicatos de base o los trabajadores en general.
v Propiciar la formación de los Diarios Murales de los Sindicatos Base, entregándoles en forma periódica información.
vi Mantener información actualizada acerca de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales de los Sindicatos Base y de las empresas del ámbito de la Federación.
vii Mantener información actualizada de dictámenes, resoluciones, sentencias, noticias o cualquier otro dato que sea de relevancia.

f) Deporte y Cultura
i Propiciar la formación de diferentes Ramas de Deportes y Culturales en los Sindicatos Base.
ii Coordinar directamente con los Delegados de Deporte y de Cultura de los Sindicatos Base.
iii Generar contacto con los Organismos que corresponda con el objeto de canalizar beneficios para los Trabajadores en las áreas deportivas y culturales.
iv Propiciar encuentros deportivos y culturales entre Sindicatos Base.
v Llevar un catastro de todas las ramas de los Sindicatos Base, analizando continuamente el comportamiento de esta área.

T I T U L O V
DE LOS SINDICATOS BASE

ARTICULO 31° Pertenencia a la Federación
Podrán pertenecer a esta Federación los Sindicatos de Trabajadores, ya sea profesionales, técnicos o administrativos que presten servicios en el área de la Ingeniería existentes en el país, con personalidad jurídica vigente y cuyas Asambleas haya acordado afiliarse en votación secreta por la mayoría absoluta de sus asociados y ante un Ministro de Fe.
Para afiliarse, los Sindicatos interesados deberán presentar una solicitud escrita ante el secretario de la Federación, a la que acompañarán un ejemplar del Acta de la Asamblea que acordó la afiliación, certificada por el Ministro de Fe asistente.
El secretario informará sobre la solicitud dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción al Presidente de la Federación, quien convocará a sesión extraordinaria de Directorio para conocer de la solicitud de afiliación.
Tal solicitud será considerada por el Directorio de la Federación el que se pronunciará sobre su aceptación o rechazo. Sólo se procederá a rechazar el ingreso de un Sindicato que no reúna los requisitos que señalan la Ley y este Estatuto.
En caso de aceptarse la afiliación el Sindicato toma el carácter de Sindicato Base establecido en estos estatutos.
Del mismo modo para la desafiliación voluntaria de un Sindicato Base , esta deberá provenir de un acuerdo de Asamblea de ese sindicato en votación secreta por la mayoría absoluta ante ministro de fé. Los Delegados presentarán una solicitud de renuncia ante el Secretario de la Federación y acompañarán un ejemplar del Acta de la Asamblea que acordó la desafiliación, certificada por el Ministro de Fe asistente.
El Secretario comunicará esta solicitud dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción al Presidente de la Federación, quien deberá, a su vez, informar al Directorio en la próxima sesión ordinaria.

ARTICULO 32° Son obligaciones de los Sindicatos Base:
a) Conocer estos Estatutos, respetar sus disposiciones y cumplirlas;
b) Respetar y cumplir los acuerdos de Asamblea
c) Concurrir a las sesiones a que se les convoquen, representados por sus Delegados.
d) Cooperar a las labores de la Federación, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden;
e) Pagar una cuota mensual ordinaria de $ 370 ( trescientos setenta pesos) por cada Trabajador afiliado, en el caso de los Sindicatos. Dicha cuota será reajustada en el mes de enero de cada año de acuerdo al 100 % de la variación experimentada por el I.P.C. en los 12 meses anteriores.
La cuota mensual ordinaria podrá ser modificada por la Asamblea de la Federación, en sesión especialmente citada para este objeto y con la aprobación de la mayoría de sus Delegados miembros, pero estos acuerdos surtirán efectos respecto a cada Sindicato sólo una vez que los apruebe sus respectivas Asambleas y estos comuniquen por escrito su aceptación.

ARTICULO 33° Cuotas extraordinarias.
Los Sindicatos Base, en Asamblea Extraordinaria, podrán aprobar con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas de la Federación.

ARTICULO 34° Pérdida de la afiliación.
Un Sindicato Base perderá automáticamente su calidad de tal cuando deje de pagar las cuotas ordinarias mensuales por un período superior a seis meses, salvo en aquellos casos calificados por la Asamblea y a quienes ésta les hubiese otorgado una licencia especial.
También perderá su afiliación aquel sindicato que sea sancionado de acuerdo al Artículo 46ª de estos estatutos.

ARTICULO 35° Beneficiarios.
Tendrán calidad de beneficiarios de las acciones de solidaridad, formación profesional y empleo los trabajadores que hayan sido socios de un sindicato base y que hayan perdido su calidad de tal por cualquier razón. Este beneficio se aplicará en tiempo indefinido.

T I T U L O VI
DE LAS COMISIONES

ARTICULO 36° Comisión Revisora de Cuentas
En la primera Asamblea Ordinaria posterior a la elección del Directorio, se procederá a elegir la Comisión Revisora de Cuentas, formada por tres Delegados no Directores. Esta será una Comisión Permanente, cuya misión en general, es fiscalizar y controlar los fondos de Tesorería, de tal manera que se ajuste que sus actuaciones se ajusten al presupuesto general y a lo establecido en estos estatutos.
Son obligaciones preferentes de esta Comisión:
a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto.
b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos de la Federación; y
c) Velar que la contabilidad sea llevada en orden y al día.

La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del Directorio y durará dos años en funciones, debiendo rendir anualmente cuenta de su cometido ante la Asamblea.
Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador.
En caso de que la Asesoría sea prestada por un Contador, la Federación estará siempre obligada a pagar sus Honorarios.
Si la Comisión Revisora de Cuentas tuviese algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato este hecho a la Asamblea. Si no hubiese acuerdo entre la Comisión y el Directorio, resolverá la Asamblea.

ARTICULO 37° Otras Comisiones
El Directorio para cumplir las finalidades de la Federación podrá hacerse asesorar por comisiones que deberán ser designadas por la Asamblea, las cuales podrán serán presididas por uno de los Directores o Delegados e integradas por los Socios y/o Delegados de los Sindicatos Base.

T I T U L O VII
DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACION

ARTICULO 38° El patrimonio de la Federación se compone de los bienes muebles e inmuebles que posea la Federación, y en especial se compone de: a) Las cuotas que la Asamblea imponga a los sindicatos de base afiliados de acuerdo con estos estatutos.
b) Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieron los afiliados o terceros y con las asignaciones por causa de muerte.
c) El producto de los bienes o inversiones que tuviese la Federación.
d) Las multas que se apliquen a los afiliados, en conformidad con estos estatutos.
e) Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente.
f) El producto de la venta de sus activos.
g) Los ingresos provenientes de actividades comerciales, de servicios, asesorías y otras actividades lucrativas que la Federación desarrolle de conformidad a los fines y objetivos consagrados en estos estatutos.
h) En general, de cualquier otro bien que reciba la Federación a cualquier título, siempre y cuando no sea contrario a estos estatutos o la ley.

ARTICULO 39° Presupuesto anual.
En una Asamblea debe aprobarse el presupuesto anual de la Federación.

ARTICULO 40° La Federación no podrá comprometer su Patrimonio para responder de las deudas contraídas por los Sindicatos Base en casas comerciales u otras instituciones a través de convenios que ellas hayan celebrado.

ARTICULO 41° Adquisiciones y enajenación.
La Federación podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título. Para la enajenación de bienes raíces requerirá la aprobación previa de una Asamblea Extraordinaria.

T I T U L O VIII
DE LAS CENSURAS

ARTICULO 42° El directorio de la Federación podrá ser censurado. Para estos efectos, él o los Sindicatos de Base afiliados que deseen hacerlo, deberán solicitar por escrito, al Presidente de la Federación, con copia a la Inspección del Trabajo, la convocatoria para votar la censura.
Los sindicatos peticionarios de la censura deben representar a lo menos el 40 % de los sindicatos afiliados a la Federación y se deberá basar en cargos fundamentados y concretos, los que se harán constar en la respectiva solicitud.
El Presidente de la Federación fijará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, convocará a asamblea extraordinaria fijando día y hora, para dar a conocer a los Delegados, los cargos imputados y los descargos que desee exponer el Directorio. Lo anterior es sin perjuicio de las demás formas de publicidad que ordene el Directorio.
Dicha asamblea se deberá realizar en un plazo no inferior a 5 días hábiles a la realización de la votación de la censura.
Asimismo, el Presidente de la Federación, dentro del mismo plazo señalado precedentemente, convocará a votación de la censura, fijando el lugar, el día y hora. En todo caso la votación deberá realizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de censura.
El Directorio de la Federación velará por el debido cumplimiento de las citaciones y comunicaciones para la asistencia de los delegados a esta asamblea, sin perjuicio de otras formas de publicidad que le quisiera dar a esta Asamblea.
Si el Presidente pasado el plazo de treinta días no ha llevado a efecto la votación de censura, los interesados quedarán facultados para solicitar un ministro de fe y convocar a la votación de censura. Para los efectos señalados, los socios interesados formarán una comisión integrada por tres socios de la federación.

ARTICULO 43° La votación de la censura se hará en forma secreta, personal y ante Ministro de Fe. Los votantes manifestarán en cédula no transparente, de igual color y tamaño, su voluntad de aceptación o rechazo de la censura con los vocablos SI o NO, como afirmativo y negativo, respectivamente.
El día de la votación no podrá llevarse a efecto asamblea alguna y sólo estará destinado al acto de votación de la censura.

ARTICULO 44° La aprobación de la censura requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del total de los Delegados con derecho a voto. Para votar la censura, el delegado deberá tener una antigüedad de a lo menos un año. Cada delegado tendrá derecho aun voto.

ARTICULO 45° La aprobación de la censura afecta a la totalidad del Directorio, por lo que se procederá a convocar de inmediato a una nueva elección de Directorio dentro de los 30 días siguientes a la votación de la censura, de acuerdo a lo establecido en estos estatutos.

T I T U L O IX
DE LAS SANCIONES

ARTICULO 46° El Directorio podrá sancionar a los Delegados que resultasen culpables de las siguientes faltas u omisiones:
a) No concurrir sin causa justificada a las sesiones a que les convoque especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos, se apruebe el presupuesto, y a las convocatorias para elegir total o parcialmente el Directorio o votar su censura;
b) Faltar en forma grave a los deberes que impone la ley, los reglamentos y estos estatutos;
c) Por actos que, a juicio de la Asamblea, constituyan faltas merecedoras de sanción.
A proposición del Directorio, la Asamblea aprobará un Reglamento Interno que precise los casos en que procede aplicar sanciones, el procedimiento para la aplicación de sanciones y para su posterior ejecución y/o cumplimiento. Las sanciones impuestas deberán consistir en multas y/o suspensión de beneficios y expulsión del Sindicato Base de la Federación de acuerdo a lo que establece el artículo siguiente.

ARTICULO 47° Cuando la gravedad de las faltas o las reincidencias en ella lo hiciese necesario, la Asamblea como medida extrema podrá expulsar al Sindicato Base transgresor, a quien siempre se le dará la oportunidad de hacer sus descargos. La medida de expulsión solo surtirá efecto si es aprobada en Asamblea Extraordinaria por la mayoría absoluta de los Delegados con derecho a voto.
El Sindicato Base expulsado no podrá solicitar su reincorporación sino después de un año desde que se produjo la medida de expulsión, siempre y cuando cumpla con los requisitos y obligaciones establecidas en los artículos 32 y 33 respectivamente.

T I T U L O X
COMISIÓN ELECTORAL

ARTICULO 48° Para cada proceso electoral eleccionario o votación interna de la organización en los que se expresa la voluntad colectiva, se constituirá un órgano calificador de elecciones y votaciones denominado Comisión Electoral conformado por 3 socios de la federación elegidos por simple mayoría de los presentes en la asamblea, sin perjuicio de aquellos actos que la ley requiera la presencia de un ministro de fe de los señalados en el artículo 218 del Código del Trabajo.