DIRECTIVAS HISTÓRICAS


Periodo 18-01-2024 a 18-01-2026

HORACIO RODRIGO DIAZ OLIVOS, presidente.
BERTA ISABEL ESCOBAR SEPÚLVEDA, tesorera.
XIMENA AURORA MEZA VERA, secretaria.
CAROLINA MAGDALENA MORA ESPINOZA, primera director.
JORGE ANTONIO DÍAZ ARAYA, segundo director.
YANET DEL PILAR MAYORGA MANSILLA, tercera directora.


Periodo 21-01-2022 a 21-01-2024

HORACIO RODRIGO DIAZ OLIVOS, presidente.
XIMENA AURORA MEZA VERA, tesorera.
BERTA ISABEL ESCOBAR SEPÚLVEDA, secretaria.
CAROLINA MAGDALENA MORA ESPINOZA, primera director.
JORGE ANTONIO DÍAZ ARAYA, segundo director.
YANET DEL PILAR MAYORGA MANSILLA, tercera directora.


Periodo 20-01-2020 a 20-01-2022

HORACIO RODRIGO DIAZ OLIVOS, presidente.
CAROLINA MAGDALENA MORA ESPINOZA, tesorera.
MANUEL RICARDO ALFARO UBILLA, secretario.
JORGE ANTONIO DÍAZ ARAYA, primera director.
YANET DEL PILAR MAYORGA MANSILLA, segunda directora.


Periodo 25-01-2018 a 25-01-2020

YANET DEL PILAR MAYORGA MANSILLA, presidenta.
HORACIO RODRIGO DIAZ OLIVOS, tesorero.
JANET DEL PILAR HOLZ FARIAS, secretaria.
JORGE ANTONIO DÍAZ ARAYA, primer director.
ADAN RAÚL PALMA QUIDEL, segundo director.


Periodo 12-12-2016 a 12-12-2018

LUIS HERNAN PONCE ROBLEROS, presidente.
JUAN JOSE PEREZ ARCE, tesorero.
HORACIO RODRIGO DIAZ OLIVOS, secretario.
JULIO ALEJANDRO JARAMILLO RUBIO, primer director.
BLADIMIR MODESTO TAVALI PEREZ, segundo director.

Periodo 12-12-2014 a 12-12-2016
JULIO ALEJANDRO JARAMILLO RUBIO, presidente.
JUAN JOSE PEREZ ARCE, secretario.
JANET DEL PILAR HOLZ FARIAS, tesorera.
RAUL ENRIQUE HUENCHO MONTECINO, primer director.
LUIS HERNAN PONCE ROBLEROS, segundo director.

Periodo 14-12-2012 a 14-12-2016

JULIO ALEJANDRO JARAMILLO RUBIO, presidente.
IGNACIO MARIA MARTINEZ LOPEZ, secretario.
JANET DEL PILAR HOLZ FARIAS, tesorera.
RAUL ENRIQUE HUENCHO MONTECINO, primer director.
LUIS HERNAN PONCE ROBLEROS, segundo director.

Periodo 16-12-2010 a 16-12-2012

JULIO ALEJANDRO JARAMILLO RUBIO, presidente.
GABRIEL GONZALO MORALES BERGERET, secretario.
JANET DEL PILAR HOLZ FARIAS, tesorera.
FELIX PAULINO RUIZ JEREZ, primer director.
LUIS HERNAN PONCE ROBLEROS, segundo director.

Periodo 18-12-2008 a 18-12-2010

JULIO ALEJANDRO JARAMILLO RUBIO, presidente.
JUAN JOSE PEREZ ARCE, secretario.
HORACIO RODRIGO DIAZ OLIVOS, tesorero.
GABRIEL GONZALO MORALES BERGERET, primer director.
LUIS HERNAN PONCE ROBLEROS, segundo director.

Periodo 14-12-2006 a 14-12-2008

HORACIO RODRIGO DIAZ OLIVOS, presidente.
ALEXANDER WILLIAMS SARAVIA DAUVERGNE, secretario.
JULIO ALEJANDRO JARAMILLO RUBIO, tesorero.
JUAN JOSE PEREZ ARCE, primer director.
GABRIEL GONZALO MORALES BERGERET, segundo director.

Periodo 21-12-2004 a 21-12-2006

JULIO ALEJANDRO JARAMILLO RUBIO, presidente.
GABRIEL GONZALO MORALES BERGERET, secretario.
HORACIO RODRIGO DIAZ OLIVOS, tesorero.
ALEXANDER WILLIAMS SARAVIA DAUVERGNE, primer director.
CESAR RUBEN TRINA ZAMBRANO, segundo director.

Periodo 23-12-2002 a 23-12-2004

GABRIEL GONZALO MORALES BERGERET, presidente.
HORACIO RODRIGO DIAZ OLIVOS, tesorero.
MAURICIO ESTEBAN RAMOS ARAVENA, secretario.
JULIO ALEJANDRO JARAMILLO RUBIO, primer director.
JOSE ROBERTO HERRERA ALISTE, segundo director.

Periodo 10-01-2001 a 23-12-2002

JULIO ALEJANDRO JARAMILLO RUBIO, presidente.
MARIO ALEJANDRO AHUMADA VIDAL, tesorero.
ROBERTO VICTOR MANUEL MORAGA VALENZUELA, secretario.
HORACIO RODRIGO DIAZ OLIVOS, primer director.
GABRIEL GONZALO MORALES BERGERET, segundo director.

ESTATUTOS

T I T U L O I
FINALIDADES Y PRINCIPIOS

ARTICULO 1° En la ciudad de Santiago a 10 de enero de 2001 se fundó la organización sindical denominada FEDERACION DE SINDICATOS DE PROFESIONALES, TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA INGENIERIA (FESIN), con domicilio en la Comuna de Ñuñoa, cuyo campo de acción comprende todo el territorio nacional.

Obtuvo personería jurídica mediante certificado Nº 142 de 22 de enero de 2001, de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago e inscrito con el RSU 13.01.2396.

Con fecha 24 de noviembre de 2003 reforma su Estatuto adecuándolo a las disposiciones de la Ley 19.759 del 05 de octubre de 2001, conservando su denominación, domicilio y jurisdicción.

Con fecha 15 de septiembre de 2020 reforma su estatuto adecuándolo a las disposiciones de la Ley 20.940 promulgada el 20 de agosto de 2016 y que entró en vigencia el 1 de abril de 2017, y conforme a lo aprobado por Asamblea Extraordinaria del 2 de julio 2020, conservando domicilio y jurisdicción y pasando a denominarse FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LA INGENIERÍA Y SERVICIOS, FESIN.

ARTICULO 2° Marco regulatorio.

La Federación se regirá por estos estatutos y por la legislación laboral pertinente.

ARTICULO 3° Conceptos de uso frecuente.

En el presente estatuto se utilizan los siguientes conceptos, cuyo significado se indica a continuación:

a) Sindicato Base : Sindicato que es miembro de la Federación.

b) Federación : Organización sindical formada por la unión de tres o más sindicatos.

c) Confederación : Organización sindical formada por la unión de cinco o más federaciones o de 20 o más sindicatos.

d) Dirigente, Delegado o Delegada del sindicato base: Representante de Sindicato Base, corresponde a cada uno de los y las dirigentes y/o delegados y delegadas de ese sindicato. Tendrá derecho a voz y voto en la Asamblea de la Federación una vez acreditada su calidad de Director o Directora de Delegado o Delegada del Sindicato Base mediante certificado otorgado por la Inspección del Trabajo que corresponda.

e) Director o Directora: Uno de los dirigentes de la Federación, elegidos conforme a estos estatutos, que forme parte del directorio.

ARTICULO 3° BIS Carácter de la organización.

Somos una organización que fundamenta su existencia en el desarrollo de un sindicalismo activo, en la construcción de un proyecto que represente los intereses económicos y sociales de los y las trabajadores, por lo que nuestros principios fundamentales son:

1) La solidaridad entre las personas, las organizaciones de trabajadores y de la sociedad.

2) La democracia participativa.

3) La libertad y la autonomía sindical.

4) La unidad entre las personas y las organizaciones de trabajadores y de la sociedad a nivel nacional e internacional.

5) La igualdad y la equidad de género.

6) La defensa de los recursos naturales y del medio ambiente.

ARTICULO 4° Fines y Objetivos.

Los objetivos de nuestra organización sindical implican la dignificación del trabajo y la defensa de los derechos individuales y colectivos de las asociadas y los asociados, para ello debemos:

1) Representarles en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, suscribir pactos de Condiciones Especiales de Trabajo y Acuerdos Marco con uno o más empleadores, y velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;

2) Representarles en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando así sea requerido. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios y socias. La Federación en ningún caso podrá percibir las remuneraciones de sus afiliados y afiliadas;

3) Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;

4) Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales y antisindicales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecida en favor de sus afiliadas y afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;

5) Promover la sindicalización, prestar ayuda a sus asociados, promover la cooperación mutua entre los sindicatos, estimular su convivencia humana e integral;

6) Promover la educación gremial técnica y general de sus asociados y, en particular, promover la constitución de comités bipartitos de capacitación en las empresas;

7) Canalizar inquietudes y necesidades de integración de sus afiliados y afiliados respectos de las empresas y de su trabajo;

8) Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, apoyo a los representantes de los trabajadores de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, y apoyo a los Comités de Aplicación de evaluación de los Riesgos Psicosociales;

9) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio - económicas y otras;

10) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas;

11) Propender al mejoramiento de la calidad del empleo;

12) Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización, directamente o a través de su participación en sociedades;

13) Realizar todas aquellas actividades destinadas a desarrollar la organización y dignificar a sus asociadas y asociados, y que no estuvieren expresamente prohibidas por ley;

14) Asesorar y apoyar a los Sindicatos en materias laborales que sean de su interés, proporcionándoles la asistencia jurídica y técnica que estos requieran.

15) Desarrollar y promover políticas hacia una cultura de inclusión, diversidad e igualdad y equidad de géneros;

16) Educar y promover políticas medio ambientales.

ARTICULO 5° Duración

La Federación tendrá duración indefinida, salvo que la afecte alguna de las causales de disolución previstas en la ley.

Si se disolviese la Federación, su patrimonio pasará a poder del Sindicato de Trabajadores N° 2 Vital Jugos S.A., rol sindical único 13.071905.

El liquidador del patrimonio de la Federación será el Directorio en funciones al momento de la disolución. A falta del Directorio, la designación será la que establezca la resolución judicial que disuelva la Federación.

Para los efectos de su liquidación, la Federación se reputará existente.

T I T U L O II
DE LA ASAMBLEA

ARTICULO 6° La Asamblea. La Asamblea de la Federación constituye la máxima autoridad de la Federación y la componen el directorio de la Federación, las y los dirigentes y delegados y delegadas en ejercicio de cada uno de los sindicatos afiliados.

Habrá dos clases de Asambleas de dirigentes y delegados y delegadas: Ordinarias y Extraordinarias.

La Asamblea Ordinaria se reunirá, mensualmente para estudiar y resolver los asuntos que estime convenientes para la mejor marcha de la Federación.

Son Asambleas Extraordinarias las convocadas por la o el Presidente, o a solicitud escrita del 20% de los y las dirigentes, delegados y delegadas, a lo menos. En estas Asambleas Extraordinarias no se podrá tratar otras materias que las estrictamente enunciadas en la convocatoria.

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias serán presididas por el Presidente de la Federación, o su reemplazante, conforme a estos estatutos.

A las Asambleas puede asistir cualquier socio de los Sindicatos Base, quien tendrá derecho a voz en la oportunidad en que el Presidente le conceda la palabra. En toda Asamblea el que preside debe consultar a los asistentes no Delegados si desean hacer uso de la palabra y establecer el orden en que cada uno expresará sus inquietudes. Se exceptuarán las Asambleas extraordinarias citadas para votar la censura del Directorio.

ARTICULO 7° Quórum y fusión.

Para sesionar en primera citación será necesario un quórum del 50% de las y los Dirigentes, Delegados y Delegadas en primera citación. En otra citación se sesionará con el número de Dirigentes, Delegados y Delegadas que asistan.

Los acuerdos de la asamblea en sesión ordinaria requerirán para su aprobación la conformidad de la mayoría de las y los Dirigentes, Delegados y Delegadas asistentes a la sesión respectiva, salvo que la ley o estos estatutos exijan un quórum especial para determinadas materias.

Para acordar reforma de estos estatutos se requerirá el voto favorable y conforme de la mayoría absoluta de las y los Dirigentes, Delegados y Delegadas con derecho a voto de la asamblea. En este caso se citará a asamblea extraordinaria que se abocará a estos efectos. Igual quórum se requerirá para acordar la incorporación o afiliación de esta Federación en una Confederación, o a una Organización Internacional de Trabajadores o a una Central o participar en la Constitución de una de ellas.

La asamblea podrá acordar la fusión con otra organización sindical, en conformidad con lo previsto en la ley. En tal caso, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del Directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan pasarán de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante ministro de fe, servirán de título para el traspaso de los bienes.

ARTICULO 8° Acuerdos.

En los acuerdos que se sometan a votación cada dirigente, delegado y delegada de sindicato base, como también cada director y directora de la Federación tendrá derecho a un voto, excepto en los casos de votación para aprobación o reforma de los estatutos en que cada dirigente de sindicato base votará en proporción directa al número de sus respectivos afiliados.

Para consignar los acuerdos el Secretario o Secretaria del Directorio de la Federación tomará actas durante la sesión. El acuerdo escrito será leído por éste para aprobación y consignará el resultado de la votación efectuada.

También consignará las observaciones que las y los dirigentes, delegados y delegadas quisieran efectuar a la Asamblea.

Los acuerdos de Asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los miembros asistentes a la sesión.

ARTICULO 9° Revocación de un acuerdo.

El acuerdo que importe la revocación de uno tomado con anterioridad requerirá, para su validez, de la concurrencia de a lo menos el mismo número de dirigentes, delegados y delegadas que el acuerdo anterior. Se requiere el mismo quórum para revocar un acuerdo.

ARTICULO 10° Citaciones.

Las citaciones a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se harán por medios electrónicos dirigidos a las y los dirigentes, delegados y delegadas, enviados con tres días hábiles de anticipación, a lo menos.

La citación indicará el día, hora y local de sesión, materia a tratar y si la Asamblea es presencial o a través de medios electrónicos, como, asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citación.

En la citación a Asamblea para votar reformas de los Estatutos de la Federación se darán a conocer en forma resumida las reformas que se propician. Para las Asambleas en que se vaya a discutir una reforma se indicará, además, que las y los dirigentes, delegados y delegadas pueden plantear otras reformas.

ARTICULO 11° Cuenta pública a las bases.

Cada seis meses la Directiva de la Federación debe entregar cuenta pública en Asamblea Extraordinaria.

ARTICULO 12° Reforma de Estatutos.

Tratándose de Asambleas para la reforma de los Estatutos de la Federación, concurrirá a ellas un Ministro de Fe designado conforme a la Ley, quién levantará acta dejando constancia de los acuerdos adoptados. El Directorio se entenderá facultado para introducir en los estatutos las modificaciones que requiera la Inspección del Trabajo o, en su caso, el tribunal que conozca de la reclamación respectiva.

ARTICULO 13° Afiliación a otras Organizaciones Sindicales.

La Federación podrá afiliarse a una confederación, organización internacional de trabajadores o a una central o participar en la constitución de una de ellas, si la mayoría absoluta de las y los dirigentes, delegados y delegadas lo acuerdan, en votación secreta y personal, previa autorización de la Asamblea de sus Sindicatos Bases.

La afiliación a una Confederación no requerirá de la votación de los socios de los sindicatos ante un ministro de fe.

La convocatoria a esta votación se hará con tres días hábiles de anticipación, a lo menos y en ella se indicará la Organización a la que se proponen afiliarse o constituir y los requisitos que deberá cumplir la Federación si ingresara a ella, así como el valor de las cuotas ordinarias. Igualmente deberá comunicarse a las y los dirigentes, delegados y delegadas los estatutos o proyecto de estatutos de dicha organización sindical, así como su afiliación a una organización sindical de nivel superior.

T I T U L O III
DEL DIRECTORIO

ARTICULO 14° Composición y Período.

El Directorio de la Federación estará compuesto por siete directores y durará dos años en sus funciones, y podrán ser reelegidos o reelegidas.

Para determinar el número de directoras que debe integrar el directorio de la Federación, se debe determinar previamente el factor mujeres habilitadas para ser directoras de la organización, el que resulta de dividir el número de mujeres directoras, por el número total de hombres y mujeres directores del total de las organizaciones afiliadas, Este factor representado en decimales, multiplicados por 100, corresponde al porcentaje (%) de participación femenina en el Directorio de la Federación. Si el factor resultante es igual o mayor que 0,33, entonces, del total de miembros del Directorio contemplados en los estatutos de la Federación, al menos un tercio de dichos cargos deberán ser desempeñados por directoras. En el caso que el cálculo de “un tercio” de los directores puede arrojar un número con decimales, éste deberá aproximarse al entero superior en caso de que el dígito correspondiente a las décimas siguientes a la coma sea superior o igual a 5. Si dicho factor es menor que 0,33, el guarismo resultante deberá multiplicarse por el número total de directores determinados en los estatutos de la federación, cuyo resultado se aproximará al entero superior solo en caso de que el dígito correspondiente a las décimas siguientes a la coma sea superior o igual a 5.

Para ser elegido Director o Directora de la Federación se requerirá estar en posesión del cargo de director o directora de un Sindicato Base, salvo que por cualquier motivo, teniendo el cargo de Director o Directora de la Federación deje de ser Director o Directora del Sindicato Base y que al postular pueda ser reelegido o reelegida en periodos sucesivos.

Igualmente, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código del Trabajo, y en particular saber leer y escribir, y ser mayor de 18 años de edad.

ARTICULO 15° Elección del Directorio.

El Directorio de la Federación será elegido cada dos años en votación secreta y personal, convocada para este solo efecto y ante ministro de fe.

Tendrán derecho a voto para elegir al Directorio las y los dirigentes y los delegados y delegadas sindicales de los Sindicatos Base que tengan una antigüedad de a lo menos 6 meses de cotizaciones a la Federación.

Con o sin Directorio vigente la Asamblea designará una Comisión Electoral con un mínimo de 60 días de anticipación a la elección, de acuerdo con lo indicado en el artículo 48 de estos estatutos, que se encargará de recepcionar las candidaturas, publicar el padrón de votantes, solicitar y coordinar la presencia del Ministro de Fe.

Diez días antes, como mínimo, de la elección de Directorio, la Comisión Electoral publicará el padrón total de votantes habilitados para ejercer su derecho a sufragio.

Cada votante tendrá derecho a 4 preferencias no acumulativas.

El formulario de candidaturas a director o directora de la Federación deberán formalizarse por escrito ante la Comisión Electoral, no antes de 30 ni después de 20 días anteriores a la fecha de la votación. La Comisión Electoral deberá estampar la fecha de recepción y su firma en una copia del formulario de la candidatura, que quedará en poder del postulante.

Una vez recepcionadas las candidaturas, la Comisión Electoral, certificará que han sido formalizadas dentro de plazo y las pondrá en conocimiento del universo de votantes.

Los candidatos y candidatas que cumplan con los requisitos que la Ley y este Estatuto establecen y que obtengan las siete primeras mayorías constituirán el Directorio de la Federación de acuerdo a la siguiente prelación:

Primera mayoría, asumirá el cargo de Presidente.
Segunda mayoría, asumirá el cargo de Tesorera o Tesorero.
Tercera mayoría, asumirá el cargo de Secretaria o Secretario.
Cuarta mayoría, asumirá el cargo de Primera Directora o Primer Director.
Quinta mayoría, asumirá el cargo de Segunda Directora o Segundo Director.
Sexta mayoría, asumirá el cargo de Tercera Directora o Tercer Director.
Séptima mayoría, asumirá el cargo de Cuarta Directora o Cuarto Director.

Si luego de realizado el escrutinio final de las votaciones, no se han elegido la cantidad mínima de mujeres en el Directorio, él o los varones electos con las más bajas votaciones darán paso a la o las mujeres con las más altas votaciones hasta completar el mínimo requerido.

Solo en el caso que no existan candidatas suficientes para cumplir con el mínimo de participación en el Directorio electo se podrá exceptuar a esta norma definida en el inciso segundo del artículo 14 de estos estatutos.

ARTICULO 16° Forma de dirimir empates para un nuevo Directorio.

En caso de producirse empate entre dos o más postulantes para dirimir el número total de integrantes del Directorio, se procederá de la siguiente manera:

a) Empate en dos o más candidatos o candidatas cuando los cupos mínimos en el Directorio que deban ocupar mujeres ya están ocupados, el empate se debe resolver con un sorteo realizado en el mismo instante posterior al escrutinio.

b) Empate entre un hombre y una mujer para el cargo a llenar por una mujer, el cargo será ocupado por la candidata perteneciente al sexo femenino.

c) Empate entre dos o más mujeres por el cargo a llenar por una mujer, el cargo será ocupado de acuerdo con un sorteo realizado en ese mismo instante posterior al escrutinio.

d) Empate entre un hombre y una mujer en el cargo anterior a aquel o aquellos que deban ser ocupado por una mujer, la candidata accederá por derecho propio a uno de los cargos que le corresponde a una mujer, siempre y cuando tenga más votos que las otras candidatas.

Si una vez determinado el número total de integrantes del Directorio se produce un empate para determinar los cargos al interior del Directorio, se procederá a que los o las directores empatados definan de mutuo acuerdo que cargo ocupará cada cual. En caso de no haber acuerdo se procederá a un sorteo.

ARTICULO 17° Reemplazo y modificación del Directorio.

Si un director o directora muere, se incapacita, renuncia al Directorio de la Federación o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, sólo se procederá a su reemplazo si tal evento ocurriera antes de seis meses de la fecha en que termine su mandato. En este caso se procederá a una nueva elección y ocupará el cargo vacante el candidato o candidata que obtuviese la mayoría en una elección complementaria, en la presencia de un ministro de fe, de acuerdo con los procedimientos establecidos en estos estatutos.

Si el cargo a llenar fuera uno de los cupos mínimos que debe ocupar una mujer en el Directorio, entonces debe ser reemplazado por la mujer que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva, a menos que no existan postulantes mujeres, en tal caso ocupará el cargo quien obtenga la mayoría en la elección complementaria ante ministro de fe.

Si el número de directores que quedase fuera tal, que impidiese el normal funcionamiento del Directorio de la Federación, éste se renovará en su totalidad conforme a los procedimientos contemplados en estos estatutos, en cualquier época y los que resultasen elegidos permanecerán en sus cargos por un período de dos años.

ARTICULO 18° Comunicación oficial.

En los casos de elección o modificación del Directorio, deberá comunicarse la elección del o los Directores y la composición del Directorio a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su constitución.

De igual manera se informará por correo certificado y/o correo electrónico a la Gerencia de la Empresa respectiva con la cual cada Director o Directora Sindical de la Federación mantiene contrato individual de trabajo.

ARTICULO 19° Trabajo del Directorio.

El Directorio deberá celebrar reuniones Ordinarias por lo menos una vez cada 3 semanas y Extraordinarias por orden de la o el Presidente, por acuerdo del Directorio o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objetivo de la convocatoria, y cada vez que las circunstancias lo aconsejen.

Las citaciones se harán por medios electrónicos y en forma personal a cada Director o Directora, o en forma telefónica por el Secretario o la Secretaria. En cualquiera de los casos la citación se hará con 48 horas de anticipación a lo menos.

El quórum de sesión será la mayoría de sus componentes y los acuerdos del Directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de los asistentes a la reunión.

Al final de cada reunión se firmará el acta con los acuerdos tomados de dicha reunión. De lo cual se deberá informar a la Asamblea siguiente. .

ARTICULO 20° Funciones del Directorio.

El Directorio cumplirá las finalidades que la Ley, su reglamento y estos estatutos le encomiendan y administrará su patrimonio.

El Directorio podrá contratar asesoría profesional, ya sea jurídica, técnica o de cualquier otra índole para el cumplimiento de sus funciones y de los fines y objetivos de la Federación establecidas en estos estatutos.

Asimismo, podrá contratar el personal administrativo que estime necesario de acuerdo a sus disponibilidades económicas. En todo caso, el Directorio informará a la Asamblea estas designaciones y sus rentas u honorarios según corresponda.

El Directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios y socias el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello. Si no proporcionare el acceso en un plazo de efectuada la solicitud de 10 días hábiles, los socios podrán convocar a la censura del Directorio en conformidad a la ley.

En los primeros 90 días de cada año calendario presentará a la aprobación de la Asamblea los siguientes documentos:

a) Balance General al 31 de diciembre, visado por la Comisión Revisora de Cuentas;

b) Inventario del activo y pasivo, practicado a la fecha del Balance;

c) Certificado de las cuentas bancarias a la fecha del Balance.

En los primeros 120 días de cada año, el Directorio presentará a la aprobación de la Asamblea un Programa de Trabajo, un Presupuesto de Entradas y Gastos elaborado sobre la base de las cuotas ordinarias y otros ingresos.

A solicitud de a lo menos el 25% de los y las Dirigentes y Delegados y Delegadas cuyos sindicatos se encuentren al día en sus cuotas, deberá practicarse una auditoría externa.

En caso de cese de las funciones del Directorio por cualquier causal, este presentará a la Asamblea en un plazo no superior a 45 días un balance, un inventario del activo y pasivo y un certificado de las cuentas bancarias a la fecha del cese, que se someterá a la visación de la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO 21° Presupuesto anual.

Para dar cumplimiento a los fines y objetivos de la Federación, anualmente el Directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los plazos indicados en estos estatutos, para que ésta haga las observaciones que estime convenientes y/o le dé su aprobación. Dicho proyecto contendrá, a lo menos, las siguientes cuentas:

1) Gastos de Directiva.
2) Gastos de Asamblea.
3) Gastos en Capacitación.
4) Gastos Comunicaciones.

Con, a lo menos, las siguientes subcuentas:

a) Transporte.
b) Refrigerios.
c) Horas de Trabajo Sindical.

Las subcuentas de transporte, refrigerios y horas de trabajo sindical, no podrá exceder de 30% del total de ingreso de la organización. Dichas subcuentas considerarán la ubicación de los sindicatos base a fin de proyectar los fondos necesarios para los gastos de estadía y pasajes de los directores como asimismo de los directores de los sindicatos bases que concurran a asambleas ordinarias y extraordinarias en representación de sus sindicatos, a condición de que dichos gastos no sean sufragados por las organizaciones base y que estas se encuentren al día en sus cuotas sindicales.

ARTICULO 22° Pagos y cobros.

El Directorio bajo su responsabilidad y ciñéndose al Presupuesto General de entradas y gastos aprobados por la Asamblea, autorizará los pagos y hará los cobros que la Federación tenga que efectuar, los cuales deberán ser suscritos por el Presidente y el Tesorero obrando conjuntamente.

Los Directores responderán en forma solidaria y hasta de la más leve falta en el ejercicio de la administración de la Federación, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.

ARTICULO 23° Representación.

El Directorio representará Judicial y extrajudicialmente a la Federación, y a su Presidente le será aplicable lo expuesto en el Artículo 8 del Código de Procedimiento Civil.

ARTICULO 24° Licencias y horas de trabajo sindical.

Las y los directores de la Federación podrán dejar de prestar servicios a su respectivo empleador, conservando su empleo, siempre que sea por un lapso no inferior a seis meses y hasta la totalidad que dure su mandato, previa aprobación de la Asamblea.

De igual manera, previa aprobación de la Asamblea, las y los directores de la Federación podrán hacer uso de hasta tres semanas de horas de trabajo sindical en el año calendario para asistir a actividades destinadas a formación y capacitación.

Las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador, durante las horas de trabajo sindical a que se refiere este artículo, serán de cargo de la Federación, sin perjuicio del acuerdo a que puedan llegar las partes.

T I T U L O IV
DE LAS FUNCIONES DE LAS Y LOS DIRECTORES

ARTICULO 25° Son facultades y deberes de la o el presidente.

a) Administrar y liderar el presupuesto y programa de la Federación.

b) Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea.

c) Convocar a la Asamblea o al Directorio.

d) Presidir las Sesiones de la Asamblea y del Directorio.

e) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.

f) Dar cuenta verbal de la labor del Directorio en cada Asamblea Ordinaria, y de la labor anual por medio de un informe escrito, al que se dará lectura en la última Asamblea del año.

g) Enviar a la Comisión Revisora de Cuentas los antecedentes para su cometido.

h) Suscribir las actas, documentos y correspondencia que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones que le señalan estos estatutos.

i) En general, todas las demás funciones que les encomiende estos estatutos o la ley en su caso.

ARTICULO 26° Son facultades y deberes del secretario o secretaria.

a) Administrar, en conjunto con el Presidente, las relaciones públicas de la Federación, especialmente en lo referente a los medios de comunicación y los contactos con personas, Organismos e Instituciones externas.

b) Efectuar las comunicaciones que señalan los estatutos o la ley respecto de los candidatos a Directores cuando corresponda efectuar elecciones.

c) Recepcionar y certificar las candidaturas que se presenten para las elecciones de directorio.

d) Redactar las Actas de Sesiones de Asamblea y Directorio, a las que ineludiblemente dará lectura, para su aprobación por la Asamblea, en la misma Sesión o en la siguiente, sea Ordinaria o Extraordinaria, autorizándola bajo su firma. El acta puede ser tomada manuscrita y ser firmada por los asistentes, posteriormente puede escribirse en forma mecanografiada o en forma computacional, autorizándola bajo su firma.

e) Llevar al día el Libro de Actas de la Asamblea y del Directorio.

f) Certificar como tal, la autenticidad de las resoluciones o acuerdos del Directorio o de la Asamblea, preocupándose del pleno cumplimiento de ellos.

g) Recibir y despachar la correspondencia, manteniendo orden de todos los documentos enviados y recibidos.

h) Hacer cumplir, colaborando con el Presidente, los acuerdos adoptados por la Asamblea o por el Directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que corresponda para tal cometido.

i) Llevar al día el Registro de los Sindicatos Base, enviando la nómina a la Dirección del Trabajo entre el primero de marzo y el quince de abril de cada año.

j) Hacer las citaciones a Sesión que disponga el Presidente o los estatutos.

k) Llevar al día, en orden y debidamente clasificados, toda la documentación de la Federación. Para estos efectos, el secretario podrá hacer uso de todos los medios tecnológicos que sean puestos a su disposición por la Federación.

l) Mantener el Timbre Social y todos los útiles de la Secretaría.

m) En general, todas las demás funciones que les encomiende estos estatutos o la ley en su caso.

ARTICULO 27° Corresponde al tesorero o tesorera.

a) Administrar la tesorería de la Federación.

b) Supervisar la labor del contador o la contadora en caso de haberse contratado uno para estas labores.

c) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, valores y bienes de la Federación.

d) Recaudar las cuotas que deben cancelar los sindicatos base, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente.

e) Efectuar, conjuntamente con la o el presidente, el pago de los gastos e inversiones que el Directorio o la Asamblea acuerden, ajustándose al presupuesto anual aprobado.

f) El Tesorero o Tesorera será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a o no consultado en el presupuesto correspondiente, en los estatutos o la ley en su caso, entendiéndose que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente.

g) Confeccionar trimestralmente un estado de caja, con el detalle de ingresos y egresos. Estos estados de caja deben ser firmados por la o el presidente y el Tesorero o Tesorera, y visado por la Comisión Revisora de Cuentas y dados a conocer a los sindicatos de base afiliados.

h) Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre de la Federación en la oficina de un banco próximo al domicilio de la Federación, no pudiendo mantener en caja una suma superior a dos ingresos mínimos mensuales.

i) Girar de la cuenta bancaria pertinente, conjuntamente con la o el presidente, los fondos necesarios para los pagos, adquisiciones y gastos necesarios.

j) Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, presentando un balance e inventario general confeccionado por un contador, levantando acta de entrega visada por la Comisión Revisora de Cuentas.

k) En general, todas las demás funciones que les encomiende estos estatutos o la ley en su caso.

ARTICULO 28° Prelación para presidir la Federación.

En caso de ausencia temporal de la o el presidente le reemplazará el secretario o secretaria, en ausencia de éste asumirá el tesorero o tesorera, en ausencia del secretario o secretaria y del tesorero o tesorera será reemplazado por cualquiera de las o los directores designados por el Directorio.

ARTICULO 29° Funciones generales y responsabilidades del Directorio.

Al Directorio le corresponderá:

a) Desarrollar cualitativa y cuantitativamente a la organización.

b) Administrar de manera eficiente los recursos humanos y pecuniarios de la Federación.

c) Procurar contar con los medios apropiados para ir en ayuda de los sindicatos base.

d) Ejercer de manera eficaz y eficiente la acción sindical.

e) Desarrollar y definir el contenido editorial de la Federación.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el Directorio deberá:

f) Diseñar un programa de trabajo general para el periodo.

g) Diseñar un plan de acción por área.

ARTICULO 30° Funciones específicas del Directorio.

Primera directora o director: Negociación Colectiva y Conflictos Laborales.

Negociación Colectiva.

Llevar un catastro de las Negociaciones Colectivas tanto de los sindicatos base como de las otras organizaciones del sector no afiliadas.

Mantener actualizado todos los antecedentes que genere la Dirección del Trabajo con respecto al tema.

Mantener contacto directo con el Departamento de Negociación Colectiva de la Inspección del Trabajo respectiva (nombres, teléfonos, etc.).

Mantener contacto con aquellos sindicatos que estén en proceso de negociación colectiva.

Procurar asesorías y asistencia a los sindicatos bases en los procesos de Negociación Colectiva, Condiciones Especiales de Trabajo y Acuerdos Marco, y cualquier otro que requieran los sindicatos.

Apoyar a los sindicatos base en situaciones de huelga, paro u otra situación de naturaleza similar.

Elaborar Estadísticas.

Conflictos Laborales.

Analizar los tipos de conflictos en los sindicatos y desarrollar soluciones a proponer.

Conocer los problemas internos de los sindicatos base, que puedan generar conflictos a futuro.

Mantener información actualizada acerca de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales de los sindicatos base y de las empresas del ámbito de la Federación.

Mantener información actualizada de dictámenes, resoluciones, sentencias, noticias o cualquier otro dato que sea de relevancia.

Elaborar Estadísticas.

Segunda directora o director: Capacitación y Cultura.

Capacitación.

Organizar cursos, charlas, seminarios y actividades afines, con el objeto de cualificar a las y los dirigentes.

Coordinar con los directivos los contenidos sobre los cuales se requiere capacitación específica.

Crear red de contactos para el desarrollo de actividades.

Promover especialmente a nivel de Dirigentes de Federación y dirigentes, delegadas y delegados de los sindicatos base, conocimientos específicos de acuerdo al cargo.

Conocer a cabalidad los términos que establece el Estatuto de Capacitación y Empleo contenido en la ley.

Tendrá especial dedicación a la formación de dirigentes.

Cultura.

Generar políticas culturales que refuercen nuestra identidad y posibilite desarrollar distintas expresiones.

Elaborar y mantener archivo de memoria histórica de la Federación.

Organizar encuentros culturales entre sindicatos base.

Tercera directora o director: Organización y Comunicaciones.

Organización.

Efectuar un estudio permanente en el ámbito de la Federación, de modo de propiciar la creación de Sindicatos donde no haya constituidos.

Elaborar catastro de empresas del rubro donde no existe sindicato.

Incentivar la afiliación a la Federación de aquellos sindicatos ya constituidos.

Velar que los sindicatos base cumplan con todos los requisitos establecidos en la ley, tanto para su existencia como para sus actuaciones.

Velar por el cumplimiento de estos estatutos.

Desarrollar propuestas de procedimientos internos que faciliten el funcionamiento de la Federación.

Comunicaciones.

Implementar la política de comunicaciones que acuerde el Directorio.

Mantener de forma permanente las plataformas de comunicaciones de la organización.

Actualizar la agenda contactos.

Aportar contenidos a la línea editorial.

Hacerse cargo de los registros de las actividades de la organización.

Cuarta Directora O Director: Deporte y Bienestar.

Deporte.

Propiciar la formación de diferentes Ramas de Deportes en los sindicatos base.

Coordinar directamente con los encargados y encargadas de deporte de los sindicatos base.

Generar contacto con los organismos que corresponda con el objeto de canalizar beneficios para los Trabajadores en las áreas deportivas.

Propiciar encuentros deportivos entre sindicatos base.

Llevar un catastro de todas las ramas de los sindicatos base, analizando continuamente el comportamiento de esta área.

Bienestar.

Propiciar la formación de Bienestar en los Sindicatos Base, en lo posible incorporado a la Negociación Colectiva.

Contactar con los organismos respectivos con el fin de agilizar los trámites de vivienda, ya sea con subsidio o cooperativismo.

Contactar a las diferentes Instituciones con el objeto de generar convenios, ya sea en Isapres, casas comerciales, financieras, farmacias, etc.

T I T U L O V
DE LOS SINDICATOS BASE

ARTICULO 31° Pertenencia a la Federación.

Podrán pertenecer a esta Federación los sindicatos de trabajadores, ya sea profesionales, técnicos o administrativos que presten servicios en el área de la ingeniería y servicios existentes en el país, con personalidad jurídica vigente y cuyas asambleas haya acordado afiliarse en votación secreta por la mayoría absoluta de sus asociados y ante un ministro de fe.

Para afiliarse, los sindicatos interesados deberán presentar una solicitud escrita ante el secretario o secretaria de la Federación, a la que acompañarán un ejemplar del Acta de la Asamblea que acordó la afiliación, certificada por el ministro de fe asistente.

El secretario o secretaria informará sobre la solicitud dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción al presidente de la Federación, quien convocará a sesión extraordinaria de Directorio para conocer de la solicitud de afiliación.

Tal solicitud será considerada por el Directorio de la Federación el que se pronunciará sobre su aceptación o rechazo. Sólo se procederá a rechazar el ingreso de un Sindicato que no reúna los requisitos que señalan la Ley y este Estatuto.

En caso de aceptarse la afiliación el Sindicato toma el carácter de sindicato base establecido en estos estatutos.

Del mismo modo para la desafiliación voluntaria de un sindicato base, esta deberá provenir de un acuerdo de Asamblea de ese sindicato en votación secreta por la mayoría absoluta ante ministro de fe. Los y las dirigentes presentarán una solicitud de renuncia ante el secretario o secretaria de la Federación y acompañarán un ejemplar del Acta de la Asamblea que acordó la desafiliación, certificada por el Ministro de Fe asistente.

El secretario o la secretaria comunicará esta solicitud dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción al presidente de la Federación, quien deberá, a su vez, informar al Directorio en la próxima sesión ordinaria.

ARTICULO 32° Son obligaciones de los Sindicatos Base.

a) Conocer estos Estatutos, respetar sus disposiciones y cumplirlas.

b) Respetar y cumplir los acuerdos de Asamblea.
c) Concurrir a las sesiones a que se les convoquen, representados por sus dirigentes y/o delegados y delegadas.

d) Cooperar a las labores de la Federación, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden.

e) Pagar una cuota mensual ordinaria de $656 (seicientos cincuenta y seis pesos) por cada trabajador afiliado al sindicato base. Dicha cuota será reajustada en el mes de enero de cada año de acuerdo al 100 % de la variación experimentada por el I.P.C. en los 12 meses anteriores.

La cuota mensual ordinaria podrá ser modificada por la Asamblea de la Federación, en sesión especialmente citada para este objeto y con la aprobación de la mayoría de sus Delegados miembros, pero estos acuerdos surtirán efectos respecto a cada Sindicato sólo una vez que los apruebe sus respectivas Asambleas y estos comuniquen por escrito su aceptación.

ARTICULO 33° Cuotas extraordinarias.

Los sindicatos base, en Asamblea Extraordinaria, podrán aprobar con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas de la Federación.

ARTICULO 34° Pérdida de la afiliación.

Un sindicato base perderá automáticamente su calidad de tal cuando deje de pagar las cuotas ordinarias mensuales por un período superior a seis meses, salvo en aquellos casos calificados por la Asamblea y a quienes ésta les hubiese otorgado una licencia especial.

También perderá su afiliación aquel sindicato que sea sancionado de acuerdo con el artículo 47° de estos estatutos.

ARTICULO 35° Beneficiarios.

Tendrán calidad de beneficiarios de las acciones de solidaridad, formación profesional y empleo los trabajadores que hayan sido socios de un sindicato base y que hayan perdido su calidad de tal por cualquier razón. Este beneficio se aplicará en tiempo indefinido, siempre y cuando esté al día en el pago de las cuotas a la Federación.

T I T U L O VI
DE LAS COMISIONES

ARTICULO 36° Comisión Revisora de Cuentas.

En la primera Asamblea Ordinaria posterior a la elección del Directorio, se procederá a elegir la Comisión Revisora de Cuentas, formada por tres dirigentes y/o delegados o delegadas que no sean directores de la Federación. Esta será una comisión permanente, cuya misión en general, es fiscalizar y controlar los fondos de Tesorería, de tal manera que sus actuaciones se ajusten al presupuesto general y a lo establecido en estos estatutos.

Son obligaciones preferentes de esta Comisión:

a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo con el presupuesto.

b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos de la Federación; y

c) Velar que la contabilidad sea llevada en orden y al día.

La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del Directorio y durará dos años en funciones, debiendo rendir anualmente cuenta de su cometido ante la Asamblea.

Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un contador o contadora.

En caso de que la asesoría sea prestada por un contador o contadora, la Federación estará siempre obligada a pagar sus honorarios.

Si la Comisión Revisora de Cuentas tuviese algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato este hecho a la Asamblea. Si no hubiese acuerdo entre la Comisión y el Directorio, resolverá la Asamblea.

La Comisión Revisora de Cuenta se regirá por lo que indican los procedimientos establecidos.

ARTICULO 37° Otras Comisiones.

El Directorio para cumplir las finalidades de la Federación podrá hacerse asesorar por comisiones que deberán ser ratificadas por la Asamblea, las cuales podrán estar integradas por socios, socias, dirigentes, delegadas y delegados de los sindicatos base.

T I T U L O VII
DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACION

ARTICULO 38° El patrimonio de la Federación se compone de los bienes muebles e inmuebles que posea la Federación, y en especial se compone de:
a) Las cuotas que la Asamblea imponga a los sindicatos de base afiliados de acuerdo con estos estatutos.

b) Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieron los afiliados o terceros y con las asignaciones por causa de muerte.

c) El producto de los bienes o inversiones que tuviese la Federación.

d) Las multas que se apliquen a los afiliados, en conformidad con estos estatutos.

e) Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente.

f) El producto de la venta de sus activos.

g) Los ingresos provenientes de actividades comerciales, de servicios, asesorías y otras actividades lucrativas que la Federación desarrolle de conformidad a los fines y objetivos consagrados en estos estatutos.

h) En general, de cualquier otro bien que reciba la Federación a cualquier título, siempre y cuando no sea contrario a estos estatutos o la ley.

ARTICULO 39° Eliminado.

ARTICULO 40° Deudas comerciales u otras de los sindicatos base.

La Federación no podrá comprometer su Patrimonio para responder de las deudas contraídas por los Sindicatos Base en casas comerciales u otras instituciones a través de convenios que ellas hayan celebrado.

ARTICULO 41° Adquisiciones y enajenación.

La Federación podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título. Para la enajenación de bienes raíces requerirá la aprobación previa de una Asamblea Extraordinaria.

T I T U L O VIII
DE LAS CENSURAS

ARTICULO 42° Censura del Directorio.

El directorio de la Federación podrá ser censurado. Para estos efectos, él o los Sindicatos de Base afiliados que deseen hacerlo, deberán solicitar por escrito, al Presidente de la Federación, con copia a la Inspección del Trabajo, la convocatoria para votar la censura.

Los sindicatos peticionarios de la censura deben representar a lo menos el 20 % de los sindicatos afiliados a la Federación y se deberá basar en cargos fundamentados y concretos, los que se harán constar en la respectiva solicitud.

La o el Presidente de la Federación fijará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, convocará a asamblea extraordinaria fijando día y hora, para dar a conocer a las y los dirigentes, a los delegados y las delegadas, los cargos imputados y los descargos que desee exponer el Directorio. Lo anterior es sin perjuicio de las demás formas de publicidad que ordene el Directorio.

Dicha asamblea se deberá realizar en un plazo no inferior a 5 días hábiles a la realización de la votación de la censura.

Asimismo, la o el presidente de la Federación, dentro del mismo plazo señalado precedentemente, convocará a votación de la censura, fijando el lugar, el día y hora. En todo caso, la votación deberá realizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de censura. El Directorio de la Federación velará por el debido cumplimiento de las citaciones y comunicaciones para la asistencia a esta asamblea, sin perjuicio de otras formas de publicidad que le quisiera dar a esta Asamblea.

Si la o el presidente pasado el plazo de treinta días no ha llevado a efecto la votación de censura, las y los interesados quedarán facultados para solicitar un ministro de fe y convocar a la votación de censura. Para los efectos señalados, las socios y socios interesados formarán una Comisión de Censura integrada por tres socios de la Federación.

ARTICULO 43° La votación de censura.

La votación de la censura se hará en forma secreta, personal y ante Ministro de Fe. Los votantes manifestarán en cédula no transparente, de igual color y tamaño, su voluntad de aceptación o rechazo de la censura con los vocablos SI o NO, como afirmativo y negativo, respectivamente.

El día de la votación no podrá llevarse a efecto asamblea alguna y sólo estará destinado al acto de votación de la censura.

ARTICULO 44° Quórum de censura.

La aprobación de la censura requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del total de las y los dirigentes de los sindicatos base con derecho a voto. Cada dirigente tendrá derecho aun voto.

ARTICULO 45° Aprobación de censura.

La aprobación de la censura afecta a la totalidad del Directorio, por lo que se procederá a convocar de inmediato a una nueva elección de Directorio dentro de los 30 días siguientes a la votación de la censura, de acuerdo a lo establecido en estos estatutos.

T I T U L O IX
DE LAS SANCIONES

ARTICULO 46° Faltas u omisiones.

El Directorio podrá sancionar a las o los dirigentes, delegados y delegadas que resultasen culpables de las siguientes faltas u omisiones:

a) No concurrir sin causa justificada a las sesiones a que les convoque especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos, se apruebe el presupuesto, y a las convocatorias para elegir total o parcialmente el Directorio o votar su censura.

b) Faltar en forma grave a los deberes que impone la ley, los reglamentos y estos estatutos.

c) Por actos que, a juicio de la Asamblea, constituyan faltas merecedoras de sanción.

A proposición del Directorio, la Asamblea aprobará un Reglamento Interno que precise los casos en que procede aplicar sanciones, el procedimiento para la aplicación de sanciones y para su posterior ejecución y/o cumplimiento. Las sanciones impuestas deberán consistir en multas y/o suspensión de beneficios y expulsión del Sindicato Base de la Federación de acuerdo a lo que establece el artículo siguiente.

ARTICULO 47° Expulsión sindicato base.

Cuando la gravedad de las faltas o las reincidencias en ella lo hiciese necesario, la Asamblea como medida extrema podrá expulsar al Sindicato Base transgresor, a quien siempre se le dará la oportunidad de hacer sus descargos. La medida de expulsión solo surtirá efecto si es aprobada en Asamblea Extraordinaria por la mayoría absoluta de los Delegados con derecho a voto.

El Sindicato Base expulsado no podrá solicitar su reincorporación sino después de un año desde que se produjo la medida de expulsión, siempre y cuando cumpla con los requisitos y obligaciones establecidas en el artículos 31 de estos estatutos.

T I T U L O X
COMISIÓN ELECTORAL

ARTICULO 48° Comisión electoral.

Para cada proceso electoral eleccionario o votación interna de la organización en los que se expresa la voluntad colectiva, se constituirá un órgano calificador de elecciones y votaciones denominado Comisión Electoral conformado por 3 socios de la Federación elegidos por simple mayoría de los presentes en la asamblea, sin perjuicio de aquellos actos que la ley requiera la presencia de un ministro de fe de los señalados en el artículo 218 del Código del Trabajo.